TEMA 3
Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento del Congreso y Senado. El Defensor del Pueblo
1. LAS CORTES GENERALES
La Constitución de 1978
recupera una denominación antigua para referirse al Poder Legislativo estatal,
en vez de asumir el nombre de “Parlamento”, de clara influencia
británica, optó por el de “Cortes Generales”.
El uso del sustantivo
“Cortes” es reflejo de una tradición que se remonta en España a la época
medieval. Se denominaban así por el emplazamiento donde se celebraban las
deliberaciones, (donde estaba la Corte) y que, cuando tenían carácter
extraordinario o solemne se llamaban “generales”.
Sin embargo, la expresión
común en el constitucionalismo histórico español es la de “Cortes”, y no tanto
la de “Cortes Generales” ante la conveniencia de reservar al parlamento de la
nación un título diferenciador del que previsiblemente podrían utilizar alguna
de las asambleas legislativas de las futuras Comunidades Autónomas, como podría
ser el caso de las Cortes de Castilla y León.
El origen de la
Institución, como la mayoría de los parlamentos europeos, tiene sus raíz en las
asambleas medievales. Fue en el ámbito eclesiástico donde se construyó el
principio representativo, tal y como fue entendido y desarrollado en la Edad
Media; así, las primeras reuniones de los Comunes en Inglaterra se llevaron a
cabo en la sala capitular de la abadía de Westminster, hacia 1285.
En los reinos de la España
medieval, desde el siglo XIII, e incluso en el primer período de la monarquía
absoluta, fue presidida por el Rey, y formada
por los representantes de los diversos estamentos.
En la Constitución de 1978
las Cortes Generales desempeñan un papel
fundamental en el régimen político de monarquía parlamentaria, (
artículo 1.2.) encarnando el principio representativo, esencia del Estado
democrático de derecho ( artículo 1.1.)
2. REGULACIÓN NORMATIVA
BÁSICA DE LAS CORTES GENERALES
La regulación
constitucional de las Cortes Generales se recoge en el Título III de la
misma, artículos 66 a 96, ambos incluidos. En este Título encontramos tres
partes diferenciadas que responden a una estructura interna dedicada al
tratamiento de los siguientes aspectos relacionados con la función legislativa:
·
Capítulo I- De
las Cámaras. Artículos 66 a 80.
·
Capítulo II- De
la elaboración de las leyes. Artículos 81 a 92.
·
Capítulo III-De
los Tratados Internacionales. Artículos 93 a 96.
Mención aparte merecen los
Reglamentos internos de ambas Cámaras, aprobados por ellas mismas en aplicación
del artículo 72. 1. de la Constitución
que establece “las Cámaras establecen sus propios Reglamentos”. Son los
siguientes:
·
Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de
febrero de 1982
·
Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994.
2.1. CARACTERÍSTICAS
Del análisis de la
normativa anterior, cabe deducir las siguientes características predicables de
las Cortes Generales:
a) Órgano constitucional
del Estado y constitucionalmente limitado.
Las Cortes encarnan uno de
los tres poderes clásicos del Estado, el poder legislativo. Aunque hayan
perdido en la vida política diaria el carácter preeminente con que fueron
concebidas inicialmente por el pensamiento liberal, su peso específico dimana
de sus importantes funciones legislativas, financieras y de control del
Gobierno, y sobre todo, de su naturaleza esencialmente representativa.
Según el artículo 66.1,
“las Cortes Generales representan al pueblo español”, lo que es lo mismo que
afirmar que sus miembros, los parlamentarios, son los representantes del pueblo.
De ahí se deriva su condición de inviolables.
Tal como recoge el artículo
23, los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,
directamente o a través de representantes, libremente elegidos, con lo cual se
puede deducir que el órgano del Estado que por antonomasia representa al pueblo
son las Cortes Generales.
b) Órgano
representativo.
Son concebidas por la
Constitución como un órgano cuya función primera es representar al pueblo
español (artículo 66.1).
Se componen por elección
popular directa, con la excepción de determinados escaños del Senado, y esta
representatividad será fuente legitimidad de otros órganos del Estado y
especialmente del Gobierno, cuyo presidente ha de superar una votación de
investidura en el Congreso.
c) Órgano colegiado y
deliberante.
Las Cortes son un órgano
colegiado y su condición de órgano deliberante es connatural a todo parlamento
y deriva de su condición de órgano representativo del pluralismo político.
d) Órgano dotado de
publicidad.
La publicidad está
conectada con su condición de órgano representativo y deliberante, puesto que
de sus deliberaciones debe poder tener conocimiento el pueblo representado en
Cortes.
La práctica de las sesiones
de los plenos ha restringido mucho las sesiones plenarias secretas y casi han
desaparecido del panorama parlamentario. En cuanto a las comisiones, se
celebran normalmente sin presencia directa del público pero con la presencia de
representantes de los medios de comunicación. Sin embargo, las Ponencias que
designan las comisiones legislativas para informar sobre los proyectos de ley
que remite el Gobierno, celebran sus sesiones de trabajo sin presencia de
periodistas y sin publicidad, para permitir el diálogo, la negociación y los
compromisos entre los diversos grupos parlamentarios.
e) Órgano autónomo
Como reflejo del origen
histórico de las Cortes que surgieron con antelación al movimiento
constitucionalista: para el rey eran órganos de asesoramiento y apoyo,
especialmente financiero, pero para los miembros de la asamblea resultaba
necesario asegurar cierta autonomía frente a la voluntad regia.
Esta autonomía tiene dos
expresiones en la actualidad:
·
Autonomía de
autoorganización, jurídica y financiera
·
Estatuto especial
de los miembros de las cámaras
f) Órgano permanente.
Las Cortes son un órgano
con vocación de permanencia, aunque con un funcionamiento no continuo, tanto
por los períodos entre las sesiones como por la situación que crea su
disolución o la expiración de su mandato. Pero para tales supuestos, esta nota
de permanencia se manifiesta en la función parlamentaria de desempeñar el
control político de la acción del Gobierno encarnada por la Diputación
Permanente, que existe en cada cámara.
g) Órgano inviolable.
El artículo 66.3 declara que
“las Cortes Generales son inviolables”, lo que significa que las cámaras
disponen de protección jurídico-penal frente a toda interferencia o coacción
que pudieran sufrir en su actividad o en sus locales.
h) Órgano bicameral.
Es un órgano compuesto por
el Congreso de los Diputados (también denominado Cámara Baja) y por el Senado (también denominado Cámara
Alta).
No obstante las Cámaras
actúan de forma conjunta en casos constitucionalmente establecidos, siendo
presididas en estas ocasiones por el Presidente del Congreso de los Diputados.
Los casos en los que la
reunión de las Cámaras es conjunta, se recogen en la Constitución en los
artículos siguientes:
·
57.3. Para
proveer a la Sucesión de la Corona.
·
59.2. Para
reconocer la inhabilitación del Rey.
·
59.3. Para
nombrar Regente en caso de ausencia de regencia legítima.
·
61.1. Para
recibir el juramento del Rey.
·
63.3. Para
autorizar al Rey a declarar la guerra o hacer la paz.
i) Órgano legislador.
Es el órgano constitucional
encargado de ejercer la función legislativa estatal.
3. FUNCIONES Y
COMPOSICIÓN
3.1. FUNCIONES
El artículo 66 de la Constitución española de 1978, señala como funciones genéricas de las Cortes Generales las siguientes:
1-
Representar al pueblo español.
2-
Ejercer la potestad legislativa del Estado.
3-
Aprobar los Presupuestos Generales del Estado.
4-
Controlar la acción del Gobierno.
5- Las demás competencias que les atribuya la Constitución.
Las competencias
específicas de las Cortes Generales, las podemos resumir de la siguiente forma:
-
Funciones
jurídicas
-
Funciones
políticas
-
Funciones
Financieras
-
Funciones
relacionadas con la Corona
-
Funciones
internas
-
Otras funciones
3.1.1. Funciones
jurídicas
Las funciones jurídicas se
refieren a las que tienen por objeto tanto la producción directa de normas
jurídicas como las que afectan a la modificación y actualización del
ordenamiento jurídico del Estado.
Como hemos señalado
anteriormente, el artículo 66.2 atribuye a las Cortes la potestad
legislativa, que incluye:
1) La facultad de elaborar
y aprobar leyes estatales (de carácter orgánico u ordinario)
2) Intervenir en la
producción de normas estatales con rango de ley de origen gubernamental, es
decir en aquellas normas dictadas por el Gobierno y que tienen fuerza de ley
(Decretos legislativos y los Decretos-leyes)
3) Al margen de la
elaboración de leyes, la Const. contempla la celebración de tratados
internacionales, respecto de los cuales no cabe la prestación del
consentimiento del Estado sin la previa autorización de las Cortes (artículo.94)
4) También se produce la
intervención de las Cortes a fin de aprobar una supuesta reforma constitucional
es la asunción de una función eminentemente jurídica.
Por tanto, son funciones
capitales de las Cortes todas aquellas que contribuyen a dictar, modificar,
ajustar o actualizar el ordenamiento jurídico del Estado.
3.1.2. Funciones
políticas
Las Cortes Generales, como
dijimos, son la representación política del pueblo, por tanto todas sus
funciones tienen una dimensión política.
En lo concreto, el
Parlamento ejerce funciones políticas en los casos en que ejerce como una
instancia que controla o complementa decisiones políticas del Gobierno. La
manifestación de esta acción se recoge en el artículo 66.2. de la Constitución
al establecer que las cortes controlan la acción del Gobierno.
La manifestación de este
poder se traduce en los siguientes artículos constitucionales:
·
Artículo 99: otorgar la confianza al candidato a la Presidencia
del Gobierno
·
Artículo 111: someter a preguntas e interpelaciones al Gobierno
sobre su actuación o intenciones
·
Artículo 112: pronunciamiento del Congreso sobre una cuestión de confianza planteada por
el Presidente del Gobierno.
·
Artículo 113: exigencia de responsabilidad política al Gobierno,
por el Congreso, mediante la interposición de una moción de censura
·
Artículo 116: control y autorización de la declaración de los
estados excepcionales del artículo 116 ( excepción, alarma y sitio).
3.1.3. Funciones
financieras
La Const. contempla como
las principales funciones financieras de las Cortes la de prever y controlar la
actividad económica del Estado. Esto Se traduce en una serie de competencias
específicas que son:
·
Planificación por
ley de la actividad económica general.
·
Ejercicio de la
potestad tributaria, a través del principio de la reserva de ley en esta
materia, de modo que solo pueden establecerse y exigirse tributos por medio de
ley.
·
Examinar,
enmendar y aprobar los presupuestos generales del Estado.
3.1.4. Funciones
relacionadas con la Corona
En todas estas actuaciones,
como ya indicamos, las cámaras estarán reunidas en sesión conjunta, como
expresión de que la nación es una sola, y presididas por el Presidente del
Congreso de los Diputados. Son las siguientes:
·
El artículo 57.3
de la Constitución prevé que, extinguidas las líneas llamadas en Derecho, las
Cortes proveerán a la sucesión en la Corona.
·
El artículo 57.4
excluye de la sucesión a quienes contrajeran matrimonio contra la expresa
prohibición del rey y de las Cortes.
·
El artículo 59.2
faculta a las Cortes a reconocer que el rey ha quedado inhabilitado para el
ejercicio de su autoridad.
·
El artículo 59.3
les permite nombrar la regencia.
·
El artículo 60.1
las autoriza para nombrar tutor del rey menor.
·
El artículo 61.1
dispone que la proclamación y el juramento del nuevo rey tendrá lugar ante las
Cortes.
·
El artículo 61.2
establece que el príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el
mismo juramento.
3.1.5. Funciones
internas
En orden a garantizar la
independencia y la soberanía de las Cámaras, ejercen las siguientes potestades
de funcionamiento interno, establecidas en el artículo 72 de la Constitución:
·
Establecen sus
propios Reglamentos
·
Aprueban sus
presupuestos
·
De común acuerdo
regulan el Estatuto del Personal de las Cámaras
·
Eligen a sus
Mesas respectivas y a sus Presidentes
3.1.6. Otras funciones
Al margen de las ya
señaladas, encontramos en el Texto Constitucional funciones dispersas. Son las
siguientes:
·
Acusación por
traición y delitos contra la seguridad del Estado cometidos por el presidente y
los demás miembros del Gobierno: según dispone el articulo 102.2, sólo podrá
ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso.
Nombramientos. Nombra a los
siguientes cargos constitucionales:
-
Defensor del pueblo
(artículo 54)
-
8 miembros
(cuatro por cada cámara) del Consejo General del Poder Judicial (artículo
122.3)
-
8 miembros
(cuatro por cámara) del TC (artículo 159.1)
-
12 miembros (seis
por cada Cámara) del consejo de administración de RTVE.
-
12 consejeros del
Tribunal de cuentas
3.2. COMPOSICIÓN
Como indicamos en su
momento, las Cortes Generales son un órgano bicameral, formado por dos Cámaras.
Estas Cámaras son el Congreso de los Diputados( también denominada “Camara
Baja”) y el Senado( también denominada “Cámara Alta”). Analizamos sus
respectivas composiciones a continuación.
3.2.1. El Congreso de
los Diputados
La composición del Congreso
de los Diputados viene recogida en el artículo 68 de la Constitución.
Se
compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la
ley. Esta ley es la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral
General, que ha fijado el número en 350 Diputados.
En
cuanto a la elección, destacamos los siguientes puntos:
·
La circunscripción
electoral
es la provincia.
·
Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un
Diputado.
·
La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación
mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a
la población.
·
La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios
de representación
proporcional.
Es decir aplicamos el sistema proporcional de asignación de escaños, también
conocido como sistema D´Hondt, con un correctivo que establece que no serán
tenidas en cuenta para la asignación de escaños aquellas candidaturas que no
alcancen al menos el 3% de los votos en cada distrito. El sistema de listas de
candidatos es bloqueado y cerrado de modo que el elector no tiene posibilidad
de intervenir en su modificación.
·
Son electores y elegibles todos los españoles, mayores de edad, que se
encuentren en pleno uso de sus derechos políticos.
No
obstante lo establecido en el apartado anterior, el artículo 70 de la Constitución establece
determinadas causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los
Diputados y Senadores. Comprenderán, en todo caso:
·
A los componentes del Tribunal Constitucional.
·
A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley,
con la excepción de los miembros del Gobierno.
·
Al Defensor del Pueblo.
·
A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
·
A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y Policía en activo.
·
A los miembros de las Juntas Electorales.
3.2.2. El Senado
La composición del Senado
se recoge en la Constitución en su artículo 69. Según este artículo:
·
El Senado es la Cámara de representación territorial.
·
En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto por los volantes de cada una de ellas, en los
términos que señale una ley orgánica.
·
En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con
Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de
elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran Canaria,
Mallorca y Tenerife- y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:
Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
·
Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.
·
Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada
millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá
a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que
asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
Señalar
por último que el Senado es elegido por cuatro años. Por tanto, el mandato de
los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la
disolución de la Cámara.
3.3. ESTATUTO DE LOS
MIEMBROS DE LAS CÁMARAS
Los
Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones
manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
Gozan
asimismo de inmunidad, puesto que durante el período de su mandato los
Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos
en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la
previa autorización de la Cámara respectiva.
En
las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo.
Los
Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las
respectivas Cámaras.
Los
miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Nadie
podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de
una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
4. FUNCIONAMIENTO DE LAS
CÁMARAS
El funcionamiento de las
Cámaras se rige por el Reglamento interno de cada una de ellas. En este sentido
es importante recordar que son los siguientes:
·
Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado el 10 de
febrero de 1982
·
Reglamento del Senado, aprobado el 3 de mayo de 1994.
Esa
previsión se contiene en la Constitución en su artículo 72.
“Las
Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus
presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las
Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación
final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.”
Las
Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero,
de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
Las
Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de
la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera
de las Cámaras.
Las
sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado
y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
4.1.
ÓRGANOS DE LAS CÁMARAS
Los
órganos de las Cámaras se clasifican en tres tipos:
-
Órganos administrativos
-
Órganos políticos
-
Órgano permanente
4.1.1. Órganos administrativos
Son
órganos administrativos de las Cámaras:
-
El Presidente de la Cámara
-
La Mesa de la Cámara
-
El Pleno
-
Las Comisiones
a) El Presidente
Funciones
El Presidente del Congreso
ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los
trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los
pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
Corresponde asimismo, al
Presidente, cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos
de duda y supliéndolo en los de omisión.
Los
Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes
administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas
sedes.
Elección
El
Presidente del Congreso de los Diputados y el Presidente del Senado, se eligen
por mayoría absoluta en primera votación. De no conseguirse, resultará elegido
en segunda votación aquél más votado de entre los dos que más votos hubiera
obtenido en la primera votación.
b) La Mesa
Concepto
La
Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de
ésta en los actos a que asista.
Composición
La Mesa estará compuesta
por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. El
Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa.
Convocatoria
La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el Acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.
Funciones
Corresponden a la Mesa las
siguientes funciones:
·
Adoptar cuantas
decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y
gobierno interiores de la Cámara.
·
Elaborar el
proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su
ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio,
un informe acerca de su cumplimiento.
·
Ordenar los
gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
·
Calificar, con
arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así
como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
·
Decidir la
tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo
con las normas establecidas en el Reglamento.
·
Programar las
líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades
del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los
trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de
Portavoces.
·
Cualesquiera
otras que le encomiende el Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano
específico.
Los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.
Los Secretarios
Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las Actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse, asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa
c) El Pleno
Las
Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
El
Pleno es la reunión de todos los miembros de la Cámara.
Los Parlamentarios tomarán
asiento en el salón de sesiones conforme a su adscripción a Grupos
Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.
Habrá en el salón de
sesiones, del Congreso de los Diputados, un banco especial destinado a los
miembros del Gobierno.
Sólo tendrán acceso al
salón de sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las
Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén expresamente autorizados por
el Presidente.
Las
sesiones del Pleno tienen carácter solemne, y los trabajos técnicos se realizan
en las comisiones de la Cámara. Las sesiones plenarias de las Cámaras serán
públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría
absoluta o con arreglo al Reglamento.
Para
su constitución no es necesaria la presencia mínima de miembros ( quórum),
aunque si lo es para la realización de votaciones; en este caso deben estar
presentes al menos la mitad más uno de los miembros de la Cámara.
d) Las Comisiones
Las
Comisiones son secciones de las Cámaras a través de las que se realiza la
división del trabajo parlamentario.
Están
compuestas en función de los Grupos Parlamentarios, en proporción a su
importancia numérica, pero todos los Grupos están representados en las mismas,
al menos con un miembro.
Existen
varias clases de comisiones:
·
Comisiones Legislativas Permanentes
·
Comisiones Permanentes no Legislativas
·
Comisiones no permanentes
·
Comisiones Mixtas
Además de las anteriores, el Congreso y el Senado,
y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de
investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones
no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones
judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea
comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las
acciones oportunas.
Será
obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las
sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Las
Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación
de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en
cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de
ley que haya sido objeto de esta delegación.
Quedan
exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior:
·
La reforma constitucional
·
Las cuestiones internacionales
·
Las leyes orgánicas y de bases
·
Los Presupuestos Generales del Estado
4.1.2. Órganos políticos
Incluimos
en este apartado, dos órganos diferentes:
-
La Junta de Portavoces
-
Los Grupos Parlamentarios
a) La Junta de Portavoces
Los portavoces de los
Grupos Parlamentarios constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo
la presidencia del Presidente. Este la convocará a iniciativa propia o a
petición de dos Grupos Parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de
la Cámara.
De las reuniones de la
Junta se dará cuenta al Gobierno para que envíe, si lo estima oportuno, un
representante, que podrá estar acompañado, en su caso, por persona que le
asista.
A las reuniones de la Junta
deberán asistir, al menos, un Vicepresidente, uno de los Secretarios de la
Cámara y el Secretario General. Los portavoces o sus suplentes podrán estar
acompañados por un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.
Las decisiones de la Junta
de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.
b) Los Grupos Parlamentarios
Los Diputados, en número no
inferior a quince, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también
constituirse en Grupo Parlamentario los Diputados de una o varias formaciones
políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de
escaños no inferior a cinco y, al menos, el quince por ciento de los votos
correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura
o el cinco por ciento de los emitidos en el conjunto de la Nación.
En el Senado el número
mínimo de Senadores para formar Grupo Parlamentario es de 10.
En ningún caso pueden
constituir Grupo Parlamentario separado Diputados o Senadores que pertenezcan a
un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los
Diputados o Senadores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a
formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Los parlamentarios que no
quedaran integrados en un Grupo Parlamentario, en los plazos señalados,
quedarán incorporados al Grupo Mixto.
Ningún Parlamentario podrá
formar parte de más de un Grupo Parlamentario.
4.1.3. Órgano permanente
Concepto
El
órgano permanente de cada una de las Cámaras que garantiza la permanencia y
continuidad de las funciones asignadas a las Cortes Generales, es la Diputación
Permanente.
Composición
En
cada Cámara, por tanto, habrá una
Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que
representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia
numérica.
Funcionamiento
Las
Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara
respectiva y tendrán como funciones la prevista en el articulo 73 de la
Constitución, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de
acuerdo con los articulos 86 y 116, de la Constitución en caso de que éstas
hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los
poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.
Expirando
el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán
ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.
Reunida
la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos
tratados y de sus decisiones.
5. EL TRIBUNAL DE CUENTAS
5.1.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, sin perjuicio de su propia jurisdicción, de acuerdo con la Constitución y su Ley Orgánica.
Es único en su orden y
extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de los
órganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autónomas puedan
prever sus Estatutos.
Depende directamente de las
Cortes Generales.
5.2.
FUNCIONES
Son funciones propias del Tribunal de Cuentas:
a) La fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público.
b) El enjuiciamiento de la
responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de
caudales o efectos públicos.
La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se referirá al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
El Tribunal de Cuentas ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
El Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
5.3. COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Son órganos del Tribunal de Cuentas:
a) El Presidente.
b) El Pleno.
c) La Comisión de Gobierno.
d) La Sección de Fiscalización.
e) La Sección de Enjuiciamiento.
f) Los Consejeros de Cuentas.
g) La Fiscalía.
h) La Secretaría General.
5.3.1. El Presidente
Son atribuciones del Presidente:
a) Representar al Tribunal.
b) Convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno así como decidir con voto de calidad en caso de empate
c) Ejercer la jefatura superior del personal al servicio del mismo y las funciones relativas a su nombramiento, contratación, gobierno y administración en general.
d) Disponer los gastos propios del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios, suministros y demás prestaciones necesarias para su funcionamiento.
e) Las demás que le reconozca la Ley.
f) Resolver las demás cuestiones de carácter gubernativo no asignadas a otros órganos del Tribunal.
5.3.2. El Pleno
El Tribunal en Pleno estará integrado por doce Consejeros de Cuentas, uno de los cuales será el Presidente, y el Fiscal.
El quórum para la válida constitución del Pleno será el de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de asistentes
Corresponde al Pleno:
a) Ejercer la función fiscalizadora.
b) Plantear los conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal.
c) Conocer de los recursos de alzada contra las resoluciones administrativas dictadas por órganos del Tribunal.
d) Las demás funciones que se determinen en la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
5.3.3. La Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno quedará constituida por el Presidente y los Consejeros de Cuentas Presidentes de Sección.
Corresponde a la Comisión de Gobierno:
a) Establecer el régimen de trabajo del personal.
b) Ejercer la potestad disciplinaria en los casos de faltas muy graves respecto del personal al servicio del Tribunal.
c) Distribuir los asuntos entre las Secciones.
d) Nombrar los Delegados instructores.
e) Las demás facultades que le atribuye la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
5.3.4. La Sección de Fiscalización
A la Sección de Fiscalización corresponde la verificación de la contabilidad de las Entidades del sector público y el examen y comprobación de las cuentas que han de someterse a la fiscalización del Tribunal.
La Sección de Fiscalización se organizará en departamentos sectoriales y territoriales al frente de cada uno de los cuales estará un Consejero de Cuentas.
El Fiscal del Tribunal designará los Abogados Fiscales adscritos al Departamento.
5.3.5. La Sección de Enjuiciamiento
La Sección de Enjuiciamiento se organizará en Salas integradas por un Presidente y dos Consejeros de Cuentas, y asistidas por uno o más Secretarios.
Las Salas conocerán de las apelaciones contra las resoluciones en primera instancia dictadas por los Consejeros de Cuentas en los juicios de cuentas, los procedimientos de reintegro por alcance y los expedientes de cancelación de fianzas; y en instancia o por vía de recurso, de los asuntos que determine la Ley de Funcionamiento del Tribunal.
5.3.6. La Fiscalía
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, dependiente funcionalmente del Fiscal general del Estado, quedará integrada por el Fiscal y los Abogados Fiscales.
5.3.7. La Secretaría General
La Secretaría General desempeñará las funciones conducentes al adecuado ejercicio de las competencias gubernativas del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno en todo lo relativo al régimen interior del Tribunal de Cuentas.
6. EL DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo, es
el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar
la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
El origen de esta Institución se encuentra en el “Ombudsman” de los
países nórdicos.
Su regulación jurídica se contiene en el artículo 54 de la Constitución y
en la Ley Orgánica 3/ 1981, de 6 de abril.
6.1.
ELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y MANDATO
El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.
El procedimiento de propuesta y elección es el siguiente:
a) La Comisión Mixta Congreso- Senado para Relaciones con el Defensor del Pueblo propondrá a los plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría simple.
b) Propuesto el candidato o candidatos, se convocará en término no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
c) Caso de no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la Comisión y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas en tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el Congreso, la designación quedará realizada al alcanzarse la mayoría absoluta del Senado.
d)
Designado el Defensor del Pueblo se reunirá de nuevo
la comisión mixta Congreso - Senado para otorgar su conformidad previa al
nombramiento de los adjuntos que le sean propuestos por aquel. Señalar asimismo
que podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que
se encuentre en el Pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
e) Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditarán conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
f) El Defensor del Pueblo tomará posesión de su cargo ante las mesas de ambas cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
El Defensor del Pueblo cesará por alguna de las siguientes causas :
a) Por renuncia.
b) Por expansión del plazo de su nombramiento.
c) Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
d) Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
e) Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
La vacante en el cargo se declarará por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes
En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñarán sus funciones, interinamente, en su propio orden, los adjuntos al Defensor del Pueblo
6.3.1. Prerrogativas
El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
El Defensor del Pueblo gozará de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Las anteriores reglas serán aplicables a los adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
6.3.2. Incompatibilidades
La condición de Defensor del Pueblo es incompatible:
a) Con todo mandato representativo
b) Con todo cargo político o actividad de propaganda política
c) Con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública
d) Con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos
e) Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal
f) Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral
El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido
El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un adjunto primero y un adjunto segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus reglamentos.
El nombramiento de los adjuntos
será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
LEY ORGÁNICA
3/1981, DE 6 DE ABRIL, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.
TÍTULO PRIMERO
Nombramiento, cese y condiciones
CAPÍTULO PRIMERO
Carácter y elección
Artículo
primero
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por estas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley.
Artículo segundo
Uno. El Defensor del Pueblo será elegido por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, y se dirigirá a las mismas a través de los Presidentes del Congreso y del Senado, respectivamente.
Dos. Se designará en las Cortes Generales una comisión mixta Congreso-Senado encargada de relacionarse con el Defensor del Pueblo e informar a los respectivos Plenos en cuantas ocasiones sean necesario.( Modificado por Ley 2/1992 de 5 de Marzo)
Tres. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo acuerden conjuntamente el Presidente del Congreso y del Senado, y en todo caso, para proponer a los Plenos de las Cámaras el candidato o candidatos a Defensor del Pueblo. Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por mayoría simple.(Modificado por Ley 2/1992, de 5 de Marzo )
Cuatro. Propuesto el candidato o candidatos, se convocara en termino no inferior a diez días al Pleno del Congreso para que proceda a su elección. Será designado quien obtuviese una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Congreso y posteriormente, en un plazo máximo de veinte días, fuese ratificado por esta misma mayoría del Senado.
Cinco. Caso de
no alcanzarse las mencionadas mayorías, se procederá en nueva sesión de la
Comisión, y en el plazo máximo de un mes, a formular sucesivas propuestas.
En tales casos, una vez conseguida la mayoría de los tres quintos en el
Congreso, la designación quedara realizada al alcanzarse la mayoría absoluta
del Senado. (Nueva redacción dada por la Ley 2/1992 de 5 de Marzo)
Seis. Designado el Defensor del Pueblo se reunirán de nuevo la Comisión mixta Congreso-Senado para otorgar su conformidad previa al nombramiento de los Adjuntos que le sean propuestos por aquel. ( Nueva redacción dada por la Ley 2/1992 de 5 de Marzo)
Artículo tercero
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos
Articulo cuarto
Uno. Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditaran conjuntamente con sus firmas el nombramiento del Defensor del Pueblo , que se publicara en el Boletín Oficial del Estado.
Dos. El Defensor del Pueblo tomara posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función
CAPÍTULO SEGUNDO
Cese y sustitución
Artículo quinto
Uno. El Defensor del Pueblo cesara por alguna de las siguientes causas :
· Por renuncia.
· Por expiración del plazo de su nombramiento.
· Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
· Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
· Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Dos. La vacante en el cargo se declarara por el Presidente del Congreso en los casos de muerte, renuncia y expiración del plazo del mandato. En los demás casos se decidirá, por mayoría de las tres quintas partes de los componentes de cada Cámara, mediante debate y previa audiencia del interesado.
Tres. Vacante el cargo se iniciara el procedimiento para el nombramiento de nuevo Defensor del Pueblo en plazo no superior a un mes.
Cuatro. En los casos de muerte, cese o incapacidad temporal o definitiva del Defensor del Pueblo y en tanto no procedan las Cortes Generales a una nueva designación, desempeñaran sus funciones, interinamente, en su propio orden, los Adjuntos al Defensor del Pueblo.
CAPÍTULO TERCERO
Prerrogativas e incompatibilidades
Artículo sexto
Uno. El Defensor del Pueblo no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñara sus funciones con autonomía y según su criterio.
Dos. El Defensor del Pueblo gozara de inviolabilidad. No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
Tres. En los demás casos, y mientras permanezca en el ejercicio de sus funciones , el Defensor del Pueblo no podrá ser detenido ni retenido sino en caso de flagrante delito, correspondiendo la decisión sobre su inculpación , prisión, procesamiento y juicio exclusivamente a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Cuatro. Las anteriores reglas serán aplicables a los Adjuntos del Defensor del Pueblo en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo séptimo
Uno. La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad de propaganda política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración publica; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.
Dos. El Defensor del Pueblo deberá cesar, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, entendiéndose en caso contrario que no acepta el nombramiento.
Tres. Si la incompatibilidad fuere sobrevenida una vez posesionado del cargo, se entenderá que renuncia al mismo en la fecha en que aquella se hubiere producido.
CAPÍTULO CUARTO
De los Adjuntos del Defensor del Pueblo
Artículo octavo
Uno. El Defensor del Pueblo estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese.
Dos. El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos previa conformidad de las Cámaras en la forma que determinen sus Reglamentos.
Tres. El nombramiento de los Adjuntos será publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Cuatro. A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos tercero, sexto y séptimo de la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO
Del procedimiento
CAPÍTULO PRIMERO
Iniciación y contenido de la investigación
Artículo noveno
Uno. El Defensor del Pueblo podrá iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración publica y sus agentes , en relación con los ciudadanos, a la luz de lo dispuesto en el artículo ciento tres, uno, de la Constitución, y el respeto debido a los derechos proclamados en su Titulo primero.
Dos. Las atribuciones del Defensor del Pueblo se extienden a la actividad de los ministros , autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de las Administraciones publicas.
Artículo diez
Uno. Podrá dirigirse al Defensor del Pueblo toda persona natural o jurídica que invoque un interés legitimo, sin restricción alguna . No podrán constituir impedimento para ello la nacionalidad, residencia , sexo, minoría de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder publico.
Dos. Los Diputados y Senadores individualmente, las comisiones de investigación o relacionadas con la defensa general o parcial de los derechos y libertades publicas y, principalmente , la Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo, podrán solicitar mediante escrito motivado la intervención del Defensor del Pueblo para la investigación o esclarecimientos de actos , resoluciones y conductas concretas producidas en las Administraciones públicas, que afecten a un ciudadano o grupo de ciudadanos, en el ámbito de sus competencias. (Nueva redacción dada por la Ley 2/1992 de 5 de Marzo ).
Tres. No podrá presentar quejas ante el Defensor del Pueblo ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Artículo once
Uno. La actividad del Defensor del Pueblo no se vera interrumpida en los casos en que las Cortes Generales no se encuentren reunidas, hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
Dos. En las situaciones previstas en el apartado anterior , el Defensor del Pueblo se dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras.
Tres. La declaración de los estados de excepción o de sitio no interrumpirán la actividad del Defensor del Pueblo, ni el derecho de los ciudadanos de acceder al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cincuenta y cinco de la Constitución.
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito de competencias
Artículo doce
Uno. El Defensor del Pueblo podrá, en todo caso, de oficio o a instancia de parte, supervisar por si mismo la actividad de la Comunidad Autónoma en el ámbito de competencias definido por esta ley.
Dos. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los órganos similares de las Comunidades Autónomas coordinaran sus funciones con las del Defensor del Pueblo y este podrá solicitar su cooperación.
Artículo trece
Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal para que este investigue su realidad y adopte las medidas oportunas con arreglo a la Ley, o bien de traslado de las mismas al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación de que se trate; todo ello sin perjuicio de la referencia que en su informe general a las Cortes Generales pueda hacer al tema.
Artículo catorce
El Defensor del Pueblo velará por el respeto de los derechos proclamados en el Titulo primero de la Constitución, en el ámbito de la Administración Militar, sin que ello pueda entrañar una interferencia en el mando de la Defensa Nacional.
CAPÍTULO TERCERO
Tramitación de las quejas
Artículo quince
Uno. Toda queja se presentará firmada por el interesado, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito razonado, en papel común y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Dos. Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas para el interesado y no será preceptiva la asistencia de Letrado ni de Procurador. De toda queja se acusara recibo.
Artículo dieciséis
Uno. La correspondencia dirigida al Defensor del Pueblo y que sea remitida desde cualquier centro de detención, internamiento o custodia de las personas no podrá ser objeto de censura de ningún tipo.
Dos. Tampoco podrán ser objeto de escucha o interferencia las conversaciones que se produzcan entre el Defensor del Pueblo o sus delegados y cualquier otra persona de las enumeradas en el apartado anterior.
Artículo diecisiete
Uno. El Defensor del Pueblo registrará y acusará recibo de las quejas que se formulen, que tramitará o rechazará . En este último caso lo hará en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre las vías mas oportunas para ejercitar su acción , caso de que a su entender hubiese alguna y sin perjuicio de que el interesado pueda utilizar las que considere mas pertinentes.
Dos. El Defensor del Pueblo no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que este pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional . Ello no impedirá, sin embargo, la investigación sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas. En cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
Tres. El Defensor del Pueblo rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar aquellas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquellos otras cuya tramitación irrogue perjuicio al legitimo derecho de tercera persona. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
Artículo dieciocho
Uno. Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuesto de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito . Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
Dos. La negativa o negligencia del funcionario o de sus superiores responsables al envío del informe inicial solicitado podrá ser considerada por el Defensor del Pueblo como hostil y entorpecedora de sus funciones, haciéndola publica de inmediato y destacando tal calificación en su informe anual o especial, en su caso a las Cortes Generales.
CAPÍTULO CUARTO
Obligación de colaboración de los Organismos
requeridos
Artículo diecinueve
Uno. Todos los poderes públicos están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
Dos. En la fase de comprobación e investigación de una queja o en expediente iniciado de oficio, el Defensor del Pueblo su Adjunto, o la persona en quien el delegue, podrán personarse en cualquier centro de la Administración publica, dependientes de la misma o afectos a un servicio publico, para comprobar cuantos datos fueren menester, hacer las entrevistas personales pertinente o proceder al estudio de los expedientes y documentación necesaria.
Tres. A estos efectos no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa o que se encuentre relacionada con la actividad o servicio objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo veintidós de esta Ley.
Artículo veinte
Uno. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta de las personas al servicio de la administración, en relación con la función que desempeñan, el Defensor del Pueblo dará cuenta de la misma al afectado y a su inmediato superior u organismo de quien aquel dependiera.
Dos. El afectado responderá por escrito, y con la aportación de cuantos documentos y testimonios considere oportunos, en el plazo que se haya fijado , que en ningún caso será inferior a diez días, pudiendo ser prorrogado , a instancia de parte, por la mitad del concedido.
Tres. El Defensor del Pueblo podrá comprobar la veracidad de los mismos y proponer al funcionario afectado una entrevista ampliatoria de datos. Los funcionarios que se negaren a ello podrán ser requeridos por aquél para que manifiesten por escrito las razones que justifiquen tal decisión.
Cuatro. La información que en el curso de una investigación pueda aportar un funcionario a través de su testimonio personal tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la denuncia de hechos que pudiesen revestir carácter delictivo.
Artículo veintiuno
El superior jerárquico u Organismo que prohíba al funcionario a sus ordenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito, debidamente motivado, dirigido al funcionario y a propio Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico.
CAPÍTULO QUINTO
Sobre documentos reservados
Artículo veintidós
Uno. El Defensor del Pueblo podrá solicitar a los poderes públicos todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley. En este ultimo supuesto la no remisión de dichos documentos deberá ser acordada por el Consejo de Ministros y se acompañara una certificación acreditativa del acuerdo denegatorio.
Dos. Las investigaciones que realice el Defensor del Pueblo y el personal dependiente del mismo, así como los tramites procedimentales, se verificarán dentro de la mas absoluta reserva , tanto con respecto a los particulares como a las dependencias y demás Organismos públicos, sin perjuicios de las consideraciones que el Defensor del Pueblo considere oportuno incluir en sus informes a las Cortes Generales. Se dispondrán medidas especiales de protección en relación con los documentos clasificados como secretos.
Tres. Cuando entienda que un documento declarado secreto y no remitido por la Administración pudiera afectar de forma decisiva a la buena marcha de su investigación, lo pondrá en conocimiento de la Comisión mixta Congreso-Senado a que se refiere el artículo segundo de esta Ley. (Nueva redacción dada por la Ley 2/1992 de 5 de Marzo ).
CAPÍTULO SEXTO
Responsabilidades de las
autoridades y funcionarios
Artículo veintitrés
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad , discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor del Pueblo podrá dirigirse al afectado haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dar traslado de dicho escrito al superior jerárquico formulando las sugerencias que considere oportunas.
Artículo veinticuatro
Uno. La persistencia de una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración publica podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Articulo veinticinco
Uno. Cuando el Defensor del Pueblo, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presumiblemente delictivos lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado.
Dos. En cualquier caso, el Fiscal General del Estado informara periódicamente al Defensor del Pueblo o cuando este lo solicite, del tramite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
Tres. El Fiscal General del Estado pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo todas aquellas posibles irregularidades administrativas de que tenga conocimiento el Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones.
Artículo veintiséis
El Defensor del Pueblo podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin que sea necesaria en ningún caso la previa reclamación por escrito.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Gastos causados a particulares
Artículo veintisiete
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo, serán compensados con cargo a su presupuesto una vez justificados debidamente.
TÍTULO TERCERO
De las resoluciones
CAPÍTULO PRIMERO
Contenido de las resoluciones
Artículo veintiocho
Uno. El Defensor del Pueblo, aun no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración publica, podrá, sin embargo, sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos.
Dos. Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma.
Tres. Si las actuaciones se hubiesen realizado con ocasión de servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, el Defensor del Pueblo podrá instar de las autoridades administrativas competentes el ejercicio de sus potestades de inspección y sanción.
Artículo veintinueve
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Artículo treinta
Uno. El Defensor del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, podrá formular a las autoridades y funcionarios de las administraciones publicas advertencias , recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. En todos los casos, las autoridades y los funcionarios vendrán obligados a responder por escrito en termino no superior al de un mes.
Dos. Si formuladas sus recomendaciones dentro de un plazo razonable no se produce una medida adecuada en tal sentido por la autoridad administrativa afectada o este no informa al Defensor del Pueblo de las razones que estime para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Ministro, del Departamento afectado, o sobre la máxima autoridad de la Administración afectada , los antecedentes del asunto y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá tal asunto en su informe anual o especial con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, entre los casos en que considerando el Defensor del Pueblo que era posible una solución positiva, esta no se ha conseguido.
CAPÍTULO SEGUNDO
Notificaciones y comunicaciones
Artículo treinta y uno
Uno. El Defensor del Pueblo informará al interesado del resultado de sus investigaciones y gestión, así como de la respuesta que hubiese dado la Administración o funcionario implicados, salvo en el caso de que estas, por su naturaleza , fuesen consideradas como de carácter reservado o declaradas secretas.
Dos. Cuando su intervención se hubiere iniciado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos del artículo diez, el Defensor del Pueblo informará al Parlamentario o Comisión competente que lo hubiese solicitado y al termino de sus investigaciones, de los resultados alcanzados . Igualmente, cuando decida no intervenir informará razonando su desestimación.
Tres. El Defensor del Pueblo comunicará el resultado positivo o negativo de sus investigaciones a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se haya suscitado.
CAPÍTULO TERCERO
Informe a las Cortes
Artículo treinta y dos
Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si estas no se encontraran reunidas.
Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
Artículo treinta y tres
Uno. El Defensor del Pueblo en su informe anual dará cuenta del numero y tipo de quejas presentadas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por las Administraciones Publicas.
Dos. En el informe no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo veinticuatro punto uno.
Tres. El informe contendrá igualmente un anexo, cuyo destinatario serán las Cortes Generales, en el que se hará constar la liquidación del presupuesto de la institución en el periodo que corresponda.
Cuatro . Un resumen del informe será expuesto oralmente por el Defensor del Pueblo ante los plenos de ambas Cámaras, pudiendo intervenir los grupos parlamentarios a efectos de fijar su postura.
TÍTULO CUARTO
Medios personales y materiales
CAPÍTULO PRIMERO
Personal
Artículo treinta y cuatro
El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.
Artículo treinta y cinco
Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.
Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
Artículo treinta y seis
Los adjuntos y asesores cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes.
CAPÍTULO SEGUNDO
Dotación económica
Artículo treinta y siete
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución constituirá una partida dentro de los presupuestos de las Cortes Generales.
Disposición transitoria
A los cinco años de entrada en vigor de la presente Ley, el Defensor del Pueblo podrá proponer a las Cortes Generales y en informe razonado aquellas modificaciones que entienda que deben realizarse a la misma.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.